La Convención afirma que el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en particular, en los siguientes ámbitos: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales. [...] Aunque la Convención establece un marco para identificar formas del patrimonio cultural inmaterial, la lista de ámbitos que en ella se incluye tiene por objeto ser inclusiva, antes que exclusiva, pero no necesariamente completa. Los Estados pueden utilizar diferentes sistemas de ámbitos.
Tomado de: https://ich.unesco.org/es/mbitos-del-patrimonio-inmaterial-00052